Micelio

Artículo 2

Decreto 967 de 2001 · por el cual se aclaran los artículos 3° y 7° del Decreto 2478 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Aclarar el artículo 7º del Decreto 2478 de 1999, el cual quedará así: Artículo 7 º . Oficina Jurídica . La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones

1.

Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.

2.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.

3.

Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas y velar por su adecuada difusión y aplicación.

4.

Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.

5.

Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la República sobre su estado y desarrollo.

6.

Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

7.

Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con la s normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio.

8.

Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

La Oficina Jurídica ejercerá el Control y Vigilancia sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, para lo cual el Ministerio expedirá la reglamentación respectiva para el adecuado ejercicio de Control y Vigilancia. Corresponde en este mismo sentido, a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales ejercerla sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Municipales, Departamentales o Regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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