ARTICULO 468 . Informes a la Cámara . Cuando en la investigación de algún delito la autoridad judicial advierta la intervención de alguno de los servidores públicos que deban ser juzgados por el Senado, pasará inmediatamente la actuación a la Cámara de Representantes, para que ésta decida si es o no del caso formular acusación.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 468
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.