Desistimiento de prestación de servicios. Cuando una empresa considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios registrados, así lo manifestará a la autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos.
Decretada la vacancia, la autoridad competente reducirá la capacidad transportadora autorizada o registrada y procederá a convocar a otras empresas, si así lo considera conveniente.
(Decreto 175 de 2001, artículo 32).