Micelio

Artículo 28

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Examen de Idoneidad Profesional. Para el diseño y aplicación del examen de idoneidad se tendrán en cuenta los siguientes puntos

a)

El examen de idoneidad podrá estar integrado por una o varias pruebas, tanto psicométricas como de conocimiento, y tiene por finalidad evaluar la calidad del funcionario y fomentar su crecimiento profesional en orden al mejor ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los principios rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular;

b)

El examen se practicará anualmente entre los meses de enero y abril, a los funcionarios que hubieren presentado la solicitud de ascenso dentro del primer trimestre del año calendario inmediatamente anterior. Si para la fecha o fechas originalmente previstas, el funcionario no pudiere presentarse a la práctica de la prueba o pruebas que integran el examen de idoneidad, por circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio exterior, calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, la Academia Diplomática determinará nuevas fechas para facilitar a estos funcionarios la práctica supletiva del examen de idoneidad.

c)

Las materias objeto del examen, tendrán como base los cursos de capacitación y actualización de que trata el artículo siguiente, y serán seleccionadas mediante resolución ministerial, con base en la propuesta del Consejo Académico de la Academia Diplomática y se organizarán en forma tal que, para cada categoría del escalafón de la Carrera y de acuerdo con el avance en su estructura jerárquica, se dispongan niveles de exigencia consecuentes con la experiencia y con las nuevas responsabilidades que se derivan del ascenso al cual se aspira.

d)

El contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del examen de idoneidad, serán los que se determine mediante resolución ministerial, con base en la propuesta del Consejo Académico de la Academia Diplomática. Para este efecto dicho Consejo podrá solicitar la colaboración y asesoría de la Universidad Nacional de Colombia y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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