Micelio

Artículo 2

Ley 148 de 1941 · Por el cual se fomenta la colonización en las regiones del sur del país y se organiza la campaña sanitaria en las márgenes del Rio Ortaguaza y sus afluentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a establecer, una vez sancionada esta ley, por lo menos dos Comisiones Sanitarias ambulantes, compuestas cada una de un medico y tres Inspectores, dotadas de vehículos apropiados para su transporte, de elementos de laboratorio y drogas suficientes para atender de preferencia a la campaña contra el paludismo, el plan y demás enfermedades endémicas de las márgenes del río Orteguaza y sus afluentes.

Parágrafo

Los gastos que demande el funcionamiento de estas Comisiones Sanitarias, serán pagados con el fondo de que dispone el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para las campañas Sanitarias en todo el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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