El Gobierno procederá a establecer, una vez sancionada esta ley, por lo menos dos Comisiones Sanitarias ambulantes, compuestas cada una de un medico y tres Inspectores, dotadas de vehículos apropiados para su transporte, de elementos de laboratorio y drogas suficientes para atender de preferencia a la campaña contra el paludismo, el plan y demás enfermedades endémicas de las márgenes del río Orteguaza y sus afluentes.
Los gastos que demande el funcionamiento de estas Comisiones Sanitarias, serán pagados con el fondo de que dispone el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para las campañas Sanitarias en todo el país.