El Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución, examinará y, en lo que considere pertinente, establecerá un régimen migratorio especial para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Ley 915 de 2004 →Vigente
Artículo 54
Ley 915 de 2004 · por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.