En los recursos ante la Corte Militar de Casación y Revisión los apoderados deben ser abogados titulados. Los apoderados y defensores que actúen en los Consejos de Guerra Verbales deben ser Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro, pero cuando existe investigación previa pueden actuar dentro de ellas abogados civiles y pueden hacerlo también en la segunda instancia de los procesos. En todos los demás casos, el cargo de apoderado o de defensor puede servirlo un Oficial de las Fuerzas Armadas o un abogado titulado.
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 67
En Los Recursos Ante La Corte Militar De Casación Y Revisión Los Apoderados Deben Ser Abogados Titulados
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.