Micelio

Artículo 67

En Los Recursos Ante La Corte Militar De Casación Y Revisión Los Apoderados Deben Ser Abogados Titulados

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los recursos ante la Corte Militar de Casación y Revisión los apoderados deben ser abogados titulados. Los apoderados y defensores que actúen en los Consejos de Guerra Verbales deben ser Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro, pero cuando existe investigación previa pueden actuar dentro de ellas abogados civiles y pueden hacerlo también en la segunda instancia de los procesos. En todos los demás casos, el cargo de apoderado o de defensor puede servirlo un Oficial de las Fuerzas Armadas o un abogado titulado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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