Micelio

Artículo 2

Determinación De Los Municipios Beneficiarios

Decreto 940 de 2017 · por el cual se reglamenta el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Determinación de los municipios beneficiarios . De acuerdo con lo previsto por el artículo 132 de la Ley 1815 de 2006, los municipios beneficiarios de los recursos correspondientes al interior de cada departamento, serán los siguientes: Antioquia

1.

Alejandría 10. San Vicente

2.

Granada 11. El Peñol

3.

San Carlos 12.Guarne

4.

San Rafael 13. Marinilla

5.

San Roque 14. La Ceja

6.

Santo Domingo 15.Guatapé

7.

Concepción 16. El Carmen de Viboral

8.

Rionegro 17. El Santuario

9.

El Retiro Santander 1. Betulia 14. Aratoca 2. Girón 15. San Gil 3. Cimitarra 16. Guadalupe 4. Zapatoca 17. Barichara 5. San Vicente de Chucurí 18. Socorro 6. Los Santos 19. Villanueva 7. Lebrija 20. Chipatá 8. San Andrés 21 .Vélez 9. Guaca 22. La Paz

10.

Piedecuesta 23. Guavatá

11.

Puente Nacional 24. Valle de San José

12.

Curití 25. Ocamonte 13.Galán 26. Enciso 27. Páramo 33. Palmas del Socorro 28. Aguada 34. Contratación 29. Bolívar 35. Málaga 30. El Carmen de Chucurí 36. El Guacamayo 31. Guapotá 37. Pinchote 32. Cabrera Caldas 1. Samaná 5. Marquetalia 2. Victoria 6. Marulanda 3. Norcasia 7. Manzanares 4. Pensilvania Tolima 1. Chaparral

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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