Micelio

Artículo 13

Obligatoriedad De La Integración Funcional

Decreto 1920 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 3o. y 5o. del Decreto-ley 1298 de 1994 en relación con los principios de subsidiaredad, complementariedad y concurrencia en la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad de la integración funcional. Los gobernadores con fundamento en el principio de concurrencia deberán concertar con los municipios las asociaciones y convenios a que se refiere el presente Decreto, cuando se den las siguientes situaciones

1.

Sea necesario para garantizar la red de servicios de salud de los diferentes niveles de atención a la población de determinada región del departamento.

2.

Sea necesario la subsidiariedad y concurrencia entre municipios en razón de los recursos físicos, tecnológicos, científicos y humanos con que cuentan determinados municipios.

3.

Cuando la situación de salud comunes a varios municipios exige que se presten planes de atención básica en coordinación y concertación. CAPITULO IV. Municipios Certificados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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