Art. 10. Los Administradores de Aduana remitirán mensualmente a la Secretaría de Hacienda una relacion detallada i por órden cronolójico, de todas las guías que se vayan espediendo por las Aduanas en el curso de cada mes, con espresion de las que se hayan cancelado en parte o totalmente; del número de kilógramos de sal que representa cada guía; de los derechos que ha causado; de la marca i numeracion de los bultos; del lugar a que se destina la sal; del dueño, introductor i conductor de ella. Dicha relacion se dará a luz en el "Diario Oficial", para conocimiento del comercio i del público en jeneral.
Decreto 18700107 de 1870 →Vigente
Artículo 10
Decreto 18700107 de 1870 · estableciendo la recaudacion del derecho de internacion de sales en las Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.