º Del contenido de yodo y flúor en la sal . Toda la sal que se elabore, reempaque, comercialice y se entregue al consumo humano deberá contener concentraciones de yodo en proporción de 50 a 100 partes por millón y flúor en proporción de 180 a 220 partes por millón y, además, cumplir con todos los requisitos establecidos en la norma lcontec 1254, vigente en la fecha de expedición del presente Decreto. El Ministerio de Salud determinará las substancias anticompactantes y antihumectantes que pueden ser utilizadas como aditivos de la sal, sin alterar los efectos del flúor y del yodo contenido en la sal.
Decreto 2024 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Del Contenido De Yodo Y Flúor En La Sal
Decreto 2024 de 1984 · Por el cual se determinan las normas sobre yodización y fluoruración de la sal para consumo humano y se reglamenta el control de su reempaque
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.