Micelio

Artículo 27

Las Agremiaciones De Docentes Con Personería Jurídica No Inferior A 10 A{ Años, Que Congreguen El Mayor Número De Afiliados Escalafonados, Tendrán Derecho A Que La Correspondiente Entidad Nominadora Designe En Comisión A Uno De Sus Afiliados Con El Sueldo Correspondiente A Su Categoría Para Que Atienda Con Dedicación Exclusiva Las Programas Específicos Que Conlleven Bienestar Y Cultura Del Personal Docente Afiliado

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las agremiaciones de docentes con personería jurídica no inferior a 10 a{ años, que congreguen el mayor número de afiliados escalafonados, tendrán derecho a que la correspondiente entidad nominadora designe en comisión a uno de sus afiliados con el sueldo correspondiente a su categoría para que atienda con dedicación exclusiva las programas específicos que conlleven bienestar y cultura del personal docente afiliado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1972