Micelio

Artículo 27

Las Agremiaciones De Docentes Con Personería Jurídica No Inferior A 10 A{ Años, Que Congreguen El Mayor Número De Afiliados Escalafonados, Tendrán Derecho A Que La Correspondiente Entidad Nominadora Designe En Comisión A Uno De Sus Afiliados Con El Sueldo Correspondiente A Su Categoría Para Que Atienda Con Dedicación Exclusiva Las Programas Específicos Que Conlleven Bienestar Y Cultura Del Personal Docente Afiliado

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las agremiaciones de docentes con personería jurídica no inferior a 10 a{ años, que congreguen el mayor número de afiliados escalafonados, tendrán derecho a que la correspondiente entidad nominadora designe en comisión a uno de sus afiliados con el sueldo correspondiente a su categoría para que atienda con dedicación exclusiva las programas específicos que conlleven bienestar y cultura del personal docente afiliado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1972