°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto número 4428 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 4°. Momento de la causación: La cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero se causará de conformidad con los siguientes eventos: 1. En cabeza del productor al momento de la venta de la hoja de tabaco en el mercado nacional. 2 . Cuando en una misma persona confluyan la calidad de productor y exportador, la cuota de fomento se causará, según el caso, al momento de la legalización de la exportación de la hoja de tabaco sobre la cantidad exportada directamente por el productor, y sobre la cantidad de hoja de tabaco producida para la venta no exportada y vendida en el mercado nacional al momento de la venta en el mercado nacional. 3. Si al momento de la legalización de la exportación de la hoja de tabaco, quien exporta no ostenta la calidad de productor deberá acreditar el pago de la cuota parafiscal sobre la venta de la hoja de tabaco, mediante certificación que para tal efecto expida la entidad administradora. Si el exportador al momento de la legalización, no acredita el pago de la cuota parafiscal, deberá asumir dicho pago, el cual se causará sobre la hoja de tabaco utilizada como materia prima".
Decreto 1740 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto Número 4428 De 2005, El Cual Quedará Así: "artículo 4°
Decreto 1740 de 2013 · por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto número 4428 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.