Micelio

Artículo 7

Decreto 1617 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Salubridad Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los Médicos y Odontólogos del Servicio de Salubridad Rural, o de otra Entidad Sanitaria, no podrán atender consulta particular durante las horas reglamentarias. Tampoco podrán atender ninguna consulta particular en los locales de los organismos oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1617 de 1951