Micelio

Artículo 154

Reintegro Del Suspendido Y Efectos De La Medida

Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REINTEGRO DEL SUSPENDIDO Y EFECTOS DE LA MEDIDA. Vencido el término correspondiente, el suspendido provisionalmente será reintegrado en forma automática a su empleo y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de la suspensión en los siguientes casos

1.

Cuando la investigación termine con cesación de procedimiento o cuando haya lugar a exoneración de responsabilidad.

2.

Por la expiración del término de la suspensión provisional sin que se hubiere terminado la investigación. En este evento, sobre el pago de la remuneración dejada de percibir, se decidirá en el fallo que resuelva definitivamente la situación del investigado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-713/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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