REINTEGRO DEL SUSPENDIDO Y EFECTOS DE LA MEDIDA. Vencido el término correspondiente, el suspendido provisionalmente será reintegrado en forma automática a su empleo y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de la suspensión en los siguientes casos
Cuando la investigación termine con cesación de procedimiento o cuando haya lugar a exoneración de responsabilidad.
Por la expiración del término de la suspensión provisional sin que se hubiere terminado la investigación. En este evento, sobre el pago de la remuneración dejada de percibir, se decidirá en el fallo que resuelva definitivamente la situación del investigado.