Micelio

Artículo 19

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y nueve. Establecida la prueba formal de la injuria o calumnia, el Juez recibirá las indagatorias de quienes aparezcan como presuntos responsables, y señalará el término improrrogable de diez días para que el acusado pruebe la exactitud de la imputación que haya hecho, en los casos en que ello está permitido, o demuestre su inocencia. Cuando a juicio del Juez competente uno o varios de los medios de convicción necesarios para establecer la exactitud de las imputaciones hechas, no puedan ser obtenidos sino por medio de una autoridad judicial, serán decretados de oficio, o a solicitud del sindicado o su defensor, pero el término para practicarlos no podrá exceder de diez días. Durante el mismo término podrán decretarse los que el querellante o su apoderado soliciten, o que el Juez considere conducentes, enderezados a rectificar o aclarar los allegados para demostrar la verdad de las imputaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3000 de 1954