Micelio

Artículo 1009

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el acreedor de las cuentas las objetare en todo o en parte, se da traslado al deudor del memorial de objeciones, por el término de tres días.

Si el deudor conviene en alguna o algunas de éstas, el Juez le señalará inmediatamente un término que no pasará de seis días, para que presente las cuentas reformadas.

Presúmese que el deudor conviene en las objeciones, si no las contradice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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