Si el acreedor de las cuentas las objetare en todo o en parte, se da traslado al deudor del memorial de objeciones, por el término de tres días.
Si el deudor conviene en alguna o algunas de éstas, el Juez le señalará inmediatamente un término que no pasará de seis días, para que presente las cuentas reformadas.
Presúmese que el deudor conviene en las objeciones, si no las contradice.