Micelio

Artículo 4

Ley 121 de 1928 · POR LA CUAL SE ORDENA REPATRIAR LOS RESTOS DEL REVERENDO PADRE MARIO VALENZUELA Y SE CONCEDE UN AUXILIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) como auxilios para la edificación del dormitorio de niños desamparados que bajo el patrocinio del nombre esclarecido del R P Mario Valenzuela adelanta en la ciudad de Bucaramanga la Sociedad de San Vicente de Paúl.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 121 de 1928