El Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exterior, con apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los mecanismos de repatriación de cuerpos para colombianos fallecidos en el exterior, esto es, lo relativo al contrato de seguro exequial y el contrato de prestación de servicios funerarios, en un lapso no superior a un (1) año, contado a partir de su promulgación.
El contrato de seguro exequial y de prestación de servicios funerarios para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentran en el exterior, en su reglamentación, deberán establecer:
Naturaleza del contrato de seguro exequial y del contrato de prestación de servicios funerarios.
Titulares y beneficiarios conforme a las leyes vigentes
Coberturas y exclusiones.
Opciones para acceder a cualquiera de los mecanismos de repatriación, para aquellos connacionales que se desplacen a países donde no sea exigido pasaporte colombiano, como es el caso de las naciones que conforman la Comunidad Andina de Naciones, así como Paraguay y cualquier otra nación que a partir de la entrada en vigencia de esta ley no requiera pasaporte para ingresar a su territorio.
Vigencia de los contratos.
El contrato de seguro exequial podrá ser ofrecido por aseguradoras legalmente constituidas de carácter privado, público o mixto y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la explotación del ramo de seguro exequial, con cobertura para gastos de repatriación. El contrato de prestación de servicios funerarios de repatriación podrá ser prestado por empresas que ofrezcan dichos contratos en sus diferentes modalidades.
La creación de los mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior no implicará tramitar nuevamente el pasaporte de las personas que actualmente lo tienen vigente. El Gobierno Nacional en la reglamentación de los mecanismos de repatriación de cuerpos para colombianos fallecidos en el exterior, de que trata este artículo, permitirá que quienes tengan su pasaporte vigente, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, voluntariamente puedan tomar el contrato de seguro exequial y el contrato de prestación de servicios funerarios, realizando el pago en las mismas condiciones aquí establecidas.