FALTAS ABSOLUTAS: Son faltas absolutas de los concejales:
La muerte;
La renuncia aceptada;
La incapacidad física permanente;
La aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 de la Constitución Política;
La declaratoria de nulidad de la elección como concejal;
La destitución del ejercicio del cargo, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación como resultado de un proceso disciplinario;
La interdicción judicial;
La condena a pena privativa de la libertad.