Micelio

Artículo 21

Los Requisitos Para Otorgar El Título De Abogado Establecidos Por El Artículo Anterior, Se Exigirán A Quienes Inicien Estudios De Derecho A Partir Del 1° De Enero De 1980

Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los requisitos para otorgar el título de Abogado establecidos por el artículo anterior, se exigirán a quienes inicien estudios de derecho a partir del 1° de enero de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3200 de 1979