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Artículo 10

Modificar El Artículo 55 Del Decreto Ley 267 De 2000, El Cual Quedará Así: “ Artículo 55

Decreto 2037 de 2019 · por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: “ Artículo 55. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana . Son funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana

1.

Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos ins­titucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo, promoción, innovación e integración del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contraloría General de la República.

2.

Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos para fortalecer la participación ciudadana en las regiones en articulación con las Ge­rencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República.

3.

Adelantar, en coordinación con la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y demás dependencias competentes, las acciones para el adecuado intercambio de datos e información que permita el fortalecimiento de las estrate­gias de participación ciudadana en la vigilancia y control fiscal.

4.

Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la recep­ción, sistematización, análisis y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los suje­tos de control.

5.

Dirigir y organizar el seguimiento a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en coordina­ción con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad.

6.

Orientar y determinar con las dependencias competentes de la Contraloría Ge­neral de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás meca­nismos de alerta y reporte de irregularidades por parte de la ciudadanía.

7.

Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra moda­lidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribu­yan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.

8.

Organizar, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el monitoreo de medios y redes de comunicación, para la generación de estra­tegias y acciones de participación ciudadana relacionadas con problemáticas o circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos.

9.

Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para adelantar las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana.

10.

Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.

11.

Formular y adoptar las políticas al interior de la Contraloría General de la Re­pública, planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atención al ciudadano de la Entidad para la evaluación de satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los servicios que presta.

12.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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