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Artículo 10

Modificar El Artículo 55 Del Decreto Ley 267 De 2000, El Cual Quedará Así: “ Artículo 55

Decreto 2037 de 2019 · por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: “ Artículo 55. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana . Son funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana

1.

Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos ins­titucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo, promoción, innovación e integración del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contraloría General de la República.

2.

Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos para fortalecer la participación ciudadana en las regiones en articulación con las Ge­rencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República.

3.

Adelantar, en coordinación con la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y demás dependencias competentes, las acciones para el adecuado intercambio de datos e información que permita el fortalecimiento de las estrate­gias de participación ciudadana en la vigilancia y control fiscal.

4.

Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la recep­ción, sistematización, análisis y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los suje­tos de control.

5.

Dirigir y organizar el seguimiento a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en coordina­ción con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad.

6.

Orientar y determinar con las dependencias competentes de la Contraloría Ge­neral de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás meca­nismos de alerta y reporte de irregularidades por parte de la ciudadanía.

7.

Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra moda­lidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribu­yan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.

8.

Organizar, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el monitoreo de medios y redes de comunicación, para la generación de estra­tegias y acciones de participación ciudadana relacionadas con problemáticas o circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos.

9.

Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para adelantar las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana.

10.

Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.

11.

Formular y adoptar las políticas al interior de la Contraloría General de la Re­pública, planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atención al ciudadano de la Entidad para la evaluación de satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los servicios que presta.

12.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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