Micelio

Artículo 7

Toda Empresa De Transportes Aéreos, Públicos O Particulares, Nacional O Extranjera, Antes De Iniciar Actividades En Colombia, Debe Dirigir Por Escrito Una De-Cloración Al Gobierno Por Conducto Del Ministerio Respectivo, En La Cual Hará Constar Lo Siguiente: A) Razón O Firma Social, Nombre De Las Personas Que La Forman O Dirigen, Nacionalidad De Ellas Y Domicilio De Las Mismas

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda empresa de transportes aéreos, públicos o particulares, nacional o extranjera, antes de iniciar actividades en Colombia, debe dirigir por escrito una de-cloración al Gobierno por conducto del Ministerio respectivo, en la cual hará constar lo siguiente

a)

Razón o firma social, nombre de las personas que la forman o dirigen, nacionalidad de ellas y domicilio de las mismas.

b)

Clase de servicios que va a prestar la empresa.

c)

Aeronaves que va a tener en uso, con expresión del nombre del constructor y el modelo; tipo, número de serie y potencia del motor; régimen normal máximo, fecha de fabricación o fecha de entrada al servicio; nombre del fabricante; tipo de la hélice y su número; paso y diámetro, y nombre del fabricante.

d)

Radio de los vuelos o itinerarios que van a seguir las aeronaves de servició público.

e)

Talleres de reparación.

f)

Personal de pilotos, mecánicos y obreros y nacionalidad de cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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