Micelio

Artículo 1

Se Podrán Reconocer Y Pagar En Dinero Los Días Compensatorios Que Se Hubieren Causado Hasta La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, A Favor De Cada Empleado Público, Siempre Que Exista Disponibilidad Presupuestal Y No Se Afecten Los Recursos Para El Pago De Horas Extras Que Se Vayan A Causar En El Resto De La Presente Vigencia

Decreto 2267 de 2017 · Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2267 de 2017