Avalúo.El precio máximo de negociación de los predios rurales que adquiera la ANT o quién haga sus veces, será el fijado en el avalúo comercial de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Decreto Reglamentario especial que sobre avalúes y dictámenes expida el Gobierno, tal como fue compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística. Parágrafo. La ANT podrá hacer uso de los avalúes dispuestos en la Sección 1 de la Resolución número 1137 del 1° de agosto de 2024, expedida por el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para los procesos de adquisición de tierras dispuestos artículo 32 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023 y/o las normas que los modifiquen o sustituyan, siempre que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que el predio rural esté dentro de una zona priorizada para la compra de predios mediante negociación directa, municipios que hacen parte de los Núcleos de Reforma Agraria o Áreas de Protección para la Producción de Alimentos. 2. Que el predio rural esté incluido dentro de las zonas geoeconómicas y físicas homogéneas definidas de acuerdo con las disposiciones de los Decretos números 1170 y 2071 de 2015 y/o las normas que los modifiquen o sustituyan. 3. Que el predio rural esté incluido en un avalúo de referencia vigente expedido por el IGAC.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.6.4.4. Modo de formular la oferta de compra. Reunidos los elementos jurídicos y técnicos necesarios para definir las condiciones de adquisición de un predio, el Incoder formulará por escrito oferta de compra a su propietario, la cual podrá abarcar, la totalidad del inmueble o una parte del mismo.
La oferta será entregada personalmente al propietario, o a su apoderado, o en su defecto será enviada por correo certificado a la dirección que aparezca registrada en el expediente, o la que figure en el directorio telefónico de la cabecera municipal de su domicilio o residencia.
Si no pudiere efectuarse la entrega personal, o por correo certificado, se entregará el oficio que la contenga a cualquier persona que se encontrare en el predio, y además, se comunicará a la Alcaldía Municipal del lugar de ubicación del inmueble, mediante telegrama que contenga los elementos básicos de la oferta, para que se fije en un sitio visible al público durante los cinco (5) días siguientes a su recepción.
Se considera perfeccionada la comunicación de la oferta de compra, y en tal caso surtirá efectos ante los demás titulares de otros derechos reales constituidos sobre el inmueble objeto de adquisición, cuando obre constancia expresa de su entrega personal al propietario, suscrita por este y un funcionario del Instituto; a partir de la fecha de inserción en el correo certificado, dirigida a la dirección que aparezca en el expediente, o en el directorio telefónico, de lo cual se dejará prueba en aquel; cuando se entregue a cualquier persona que se hallare en el predio, quien deberá firmar copia de la oferta y al vencimiento del término de fijación por cinco (5) días en la Alcaldía de ubicación del inmueble del telegrama que contenga los elementos esenciales de la oferta.
Cuando el propietario del inmueble sea una comunidad o una sociedad de hecho, la oferta de compra deberá enviarse a cada uno de los copropietarios o socios, y no se entenderá perfeccionada su comunicación, su aceptación o rechazo, hasta cuando no se hubiere diligenciado con todos ellos, según la información que obre en el expediente.
Para todos los efectos legales la oferta de compra es un acto preparatorio del procedimiento de adquisición directa.
(Decreto número 2666 de 1994, artículo 9°)
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