Micelio

Artículo 4

La Embajada O Consulado Enviará De Inmediato A La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, El Valor A Pagar Junto Con Los Datos Indicados En El Artículo Anterior, Para Que Ésta Efectúe Las Imputaciones Y Contabilizaciones Necesarias, Expida Y Remita El Correspondiente Comprobante De Pago, Al País Y Dirección Indicadas Por El Contribuyente

Decreto 2627 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia de certificados de paz y salvo y de recaudo de impuestos en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Embajada o Consulado enviará de inmediato a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, el valor a pagar junto con los datos indicados en el artículo anterior, para que ésta efectúe las imputaciones y contabilizaciones necesarias, expida y remita el correspondiente comprobante de pago, al país y dirección indicadas por el contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2627 de 1983