º La Embajada o Consulado enviará de inmediato a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, el valor a pagar junto con los datos indicados en el artículo anterior, para que ésta efectúe las imputaciones y contabilizaciones necesarias, expida y remita el correspondiente comprobante de pago, al país y dirección indicadas por el contribuyente.
Decreto 2627 de 1983 →Vigente
Artículo 4
La Embajada O Consulado Enviará De Inmediato A La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, El Valor A Pagar Junto Con Los Datos Indicados En El Artículo Anterior, Para Que Ésta Efectúe Las Imputaciones Y Contabilizaciones Necesarias, Expida Y Remita El Correspondiente Comprobante De Pago, Al País Y Dirección Indicadas Por El Contribuyente
Decreto 2627 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia de certificados de paz y salvo y de recaudo de impuestos en el exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.