El funcionario del orden judicial o del Ministerio Público que haya terminado el período legal, o a quien se conceda la licencia, o a quien se admita renuncia del empleo que ejerce, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo del destino el individuo que deba reemplazarlo o sucederlo.
Cuando un Juez Municipal haya sido reemplazado durante su período por el Concejo, y haya duda acerca de la legalidad del procedimiento, o cuando el Concejo haya hecho más de un nombramiento para un mismo Juzgado, corresponde al Tribunal del respectivo Distrito Judicial decidir el punto en Sala de Acuerdo.