La Nación suministrará los fondos necesarios para pagar las deudas que actualmente tiene pendientes la Junta de Pavimentación de Popayán por concepto de compra de materiales en el Exterior, hasta por una cantidad máxima de sesenta mil pesos ($60.000). El Gobierno y la Contraloría General de la República cuidarán de que la Junta aplique los fondos que con tal objeto se le suministren al pago indicado siendo condición para que puedan entregarse dichos fondos a la mencionada Junta el que por parte de ésta se apliquen también al pago de las deudas pendientes en el Exterior los saldos todavía no gastados provenientes de los auxilios nacional y departamental.
Ley 64 de 1939 →Vigente
Artículo 5
Ley 64 de 1939 · Por la cual se hace una destinación, se abren dos créditos a la Ley de Apropiacionese vigente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.