º . Para poder gozar de las ventajas derivadas del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, las Cámaras de Comercio expedirán certificados de origen a las empresas nacionales o mixtas, y a las extranjeras que hayan celebrado convenio o manifestado formalmente su intención de transformarse en empresas nacionales o mixtas, previa certificación de la Superintendencia de Sociedades sobre la conformación del capital de tales empresas, así como también sobre el proceso de transformación de las empresas extranjeras en nacionales o mixtas.
La Superintendencia de Sociedades para expedir el certificado a que hace referencia este artículo, actuará en estrecha coordinación con la Oficina de Cambios.