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Artículo 2

Las Licencias Expedidas Por El Ministerio De Comunicaciones Para La Prestación Del Servicio Comunitario De Radiodifusión Sonora Antes De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Se Sujetarán A Lo Aquí Dispuesto

Decreto 1439 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1447 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las licencias expedidas por el Ministerio de Comunicaciones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora antes de la fecha de publicación del presente decreto, se sujetarán a lo aquí dispuesto.

Parágrafo

Las Comunidades Organizadas a las cuales el Ministerio de Comunicaciones les haya otorgado licencia para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora antes de la expedición del presente decreto y que a la fecha no hayan cancelado el valor correspondiente a los derechos de concesión, contarán con un plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este decreto para cancelar la suma adeudada junto con los intereses respectivos, en los términos del artículo 36 del Decreto 1447 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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