º. Autoridades de transporte . Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional: El Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: Los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción del Area Metropolitana constituida de conformidad con la ley: La Autoridad Unica de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Decreto 172 de 2001 →Vigente
Artículo 8
Autoridades De Transporte
Decreto 172 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.