º . Del establecimiento y adopción del Programa Nacional de Reactivación Cafetera y de su objeto. Establécese el Programa Nacional de Reactivación Cafetera, mediante el cual se podrá adquirir, a precios de mercado, cartera crediticia a cargo de pequeños y medianos productores cafeteros y a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, y la cartera cafetera y de diversificación cafetera de la Central de Inversiones S.A., CISA, transferida por Bancafé antes del 30 de abril del año 2001, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en este decreto.
Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera, incluidos los aportes iniciales a que se refiere este decreto, también se podrán aplicar para el desarrollo de otras actividades tendientes a la reactivación agropecuaria del sector cafetero. Cuando estos recursos tengan origen en el presupuesto de la Nación, podrán ingresar al programa, siempre y cuando se incorporen al Presupuesto General de la Nación, en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las actividades de reactivación que se enmarcan en el objeto del Programa Nacional de Reactivación Cafetera.