Art. 10. En aquellos circuitos en que ejerza las funciones de Administrador de Circuito el respectivo Administrador departamental, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 de la ley que se reglamenta, el nombramiento de Administradores municipales no está sujeto á terna; pero el Administrador departamental cumplirá con los deberes que los artículos anteriores imponen á los Administradores de Hacienda de Circuito.
Decreto 224 de 1889 →Vigente
Artículo 10
De La Ley Que Se Reglamenta, El Nombramiento De Administradores Municipales No Está Sujeto Á Terna; Pero El Administrador Departamental Cumplirá Con Los Deberes Que Los Artículos Anteriores Imponen Á Los Administradores De Hacienda De Circuito
Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.