Artículo único. El poder Ejecutivo, tan pronto como la presente lei sea sancionada, espedirá títulos de propiedad de tierras baldías en favor del señor Guillermo Pereira G., i por cantidad igual a la de las que éste cedió en favor de los pobladores de la villa de Pereira, en el Municipio de Quindío, del Estado soberano del Cauca.
Ley 100 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 100 de 1876 · Por la cual se dispone la espedición de ciertos títulos de tierras baldías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.