Micelio

Artículo 2

Quedan Exceptuados De Prestar El Servicio Militar Obligatorio En Tiempo De Paz: 1

Decreto 905 de 1913 · Sobre exenciones para la prestación del servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quedan exceptuados de prestar el servicio militar obligatorio en tiempo de paz: 1.° El mayor de los huérfanos de padre y madre. 2.° El hijo único cuyos padres vivan, pero pasen de sesenta años. 3.° El hijo mayor o yerno de viuda con familia, a la cual mantiene. 4.° El hermano de quien haya muerto en servicio. 5.° El hermano de quien esté en servicio. El individuo que se encuentre en este caso será sorteado cuando cumpla la edad reglamentaria, y prestará su período de servicio activo en el primer contingente que sea llamado a las filas, después de que su hermano haya sido dado de baja. 6.° El casado en el primer año de su matrimonio. El individuo que se encuentre en este caso será sorteado cuando cumpla la edad reglamentaria, y prestará su período de servicio activo en el primer contingente que sea llamado a las filas en el año siguiente a aquél en que ha contraído matrimonio; y 7.° El indígena que no hable español, Para comprobar que se está en los casos de los incisos 1.°, 2.° y 3.°, será preciso presentar, junto con las declaraciones rendidas por personas hábiles ante Juez competente, un certificado del Párroco, otro del Tesorero Municipal y otro del Personero Municipal; en el de este último debe constar que entré varias personas abonadas del vecindario, cuyos nombres citará, ha hecho la averiguación respectiva. Para establecer que se está en el caso del inciso 4.°, se comprobará legalmente el grado de parentesco con el individuo muerto en servicio, y se presentará un certificado del Ministerio de Guerra, en que conste esta circunstancia. Para establecer que se está en el caso del inciso 5.°, se comprobará legalmente el grado de parentesco con el individuo en servicio, y se presentará un certificado del Comandante de la Unidad donde éste sirva. Para establecer que se está en el caso del inciso 6.°, se presentará la copia autorizada de la partida de matrimonio, y se comprobará legalmente la supervivencia de la cónyuge. Para el caso del inciso 7.°, servirán de prueba las averiguaciones que entre personas idóneas y abonadas, cuyos nombres serán citados en el acta respectiva, haga la correspondiente Comisión Municipal de Reemplazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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