Micelio

Artículo 1

Decreto 1772 De 1973

Decreto 3741 de 1981 · Por el cual se modifica el Decreto 1772 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Adiciónase el siguiente

Parágrafo

al Artículo Primero del Decreto 1772 de 1973:

Parágrafo 2

No obstante el compromiso previsto en el presente artículo, cuando la respectiva entidad solicite y justifique ante la Dirección General de Crédito Público la necesidad de negociar o descontar los títulos antes de transcurridos los dos años a que él se refiere, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizarla al efecto si lo estima conveniente cuando la disponibilidad del Fondo de Sustentación lo permita.

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 1772 de 1973

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3741 de 1981