Micelio

Artículo 21

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidad básica por desarrollo progresivo . Es la solución de vivienda que se desarrolla en dos etapas. En la primera etapa se entrega, en condiciones topográficas adecuadas, el lote necesario para edificar una vivienda mínima, incluyendo las obras de urbanización ejecutadas y las conexiones de los servicios públicos domiciliarios. En la segunda etapa se entrega la unidad básica de que trata el artículo 22 del presente Decreto.

Parágrafo

Para este tipo de solución, el oferente deberá asegurar la financiación total del proyecto, incluyendo la construcción de la unidad básica, así como la asistencia técnica necesaria para que en el plazo de vigencia del subsidio se desarrolle dicha unidad. Siempre que se trate de una entidad diferente de una Organización Popular de Vivienda, el oferente deberá contar con el concurso de una ONG que le preste el apoyo necesario, para garantizar la organización y participación comunitaria requeridas para el proceso constructivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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