Unidad básica por desarrollo progresivo . Es la solución de vivienda que se desarrolla en dos etapas. En la primera etapa se entrega, en condiciones topográficas adecuadas, el lote necesario para edificar una vivienda mínima, incluyendo las obras de urbanización ejecutadas y las conexiones de los servicios públicos domiciliarios. En la segunda etapa se entrega la unidad básica de que trata el artículo 22 del presente Decreto.
Para este tipo de solución, el oferente deberá asegurar la financiación total del proyecto, incluyendo la construcción de la unidad básica, así como la asistencia técnica necesaria para que en el plazo de vigencia del subsidio se desarrolle dicha unidad. Siempre que se trate de una entidad diferente de una Organización Popular de Vivienda, el oferente deberá contar con el concurso de una ONG que le preste el apoyo necesario, para garantizar la organización y participación comunitaria requeridas para el proceso constructivo.