ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Recibida la investigación disciplinaria por el superior competente, este procederá a su estudio. Si encuentra que el funcionario instructor dejó de practicar pruebas, lo comisionará nuevamente para que las practique en un término no superior a quince (15) días. Si no hubiere pruebas que practicar, o practicadas las ordenadas en la ampliación, mediante auto de sustanciación, el superior con atribuciones para sancionar declarará cerrada la investigación y procederá a su evaluación, que podrá concluir en: formulación de cargos, archivo definitivo, o imposición de sanción menor, caso este último en el cual únicamente procede el recurso de reposición. La evaluación debe hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la investigación pero cuando fueren tres (3) o más los investigados el término será de veinte (20) días hábiles.
Decreto 1797 de 2000 →Inexequible
Artículo 171
Estudio Y Evaluación De La Investigación
Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia