Micelio

Artículo 3

Definiciones

Decreto 386 de 2018 · Por el cual se establece el trámite para la obtención del registro sanitario de antivenenos, se simplifica el procedimiento para su renovación o modificación, y se dictan medidas para garantizar su disponibilidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. DEFINICIONES. Para la aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en el Decreto 677 de 1995 o la norma que lo modifique o sustituya, las siguientes: 3.1. Antiveneno. Fracciones purificadas de inmunoglobulinas o fragmentos de inmu­noglobulinas a partir del plasma de animales que han sido inmunizados con un veneno o una mezcla de venenos. 3.2. Inmunoglobulina. Molécula de anticuerpo que se obtiene al inmunizar a un ani­mal (generalmente un équido) contra el veneno o mezcla de venenos de un animal ponzoñoso. La inmunoglobulina G (IgG) es el tipo de anticuerpo más abundante. 3.3. Toxina . Sustancia tóxica, que puede ser una proteína, que es producida por las células vivas u organismos y es capaz de causar enfermedad cuando entra en con­tacto con algunos tejidos del cuerpo. A menudo también es capaz de inducir anti­cuerpos o antitoxinas neutralizantes. 3.4. Veneno . Secreción tóxica de una glándula especializada, que al ser inoculado pro­voca efectos tóxicos. Los venenos generalmente comprenden muchos componen­tes, entre ellos proteínas y péptidos de estructura y toxicidad variable. CAPÍTULO 2 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REGISTROS SANITARIOS DE ANTIVENENOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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