El artículo 546 del Código Civil quedará así: Cuando el hijo sufra de incapacidad mental grave permanente, deberán sus padres, o uno de ellos, promover el proceso de interdicción, un año antes de cumplir aquel la mayor edad, para que la curaduria produzca efectos a partir de ésta y seguir cuidando del hijo aún después del designado curador.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 53
El Artículo 546 Del Código Civil Quedará Así: Cuando El Hijo Sufra De Incapacidad Mental Grave Permanente, Deberán Sus Padres, O Uno De Ellos, Promover El Proceso De Interdicción, Un Año Antes De Cumplir Aquel La Mayor Edad, Para Que La Curaduria Produzca Efectos A Partir De Ésta Y Seguir Cuidando Del Hijo Aún Después Del Designado Curador
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.