º. Los individuos que estén el caso del punto 1º del artículo anterior sufrirán las penas que el Código Fiscal señala á los contrabandistas de mercancías extranjeras. A los que estén en el caso del punto 2º se les decomisarán las especies que se les encuentren y todos los útiles y aparatos de que se sirvan para la preparación de picadura y papel de fumar ó para la fabricación de cigarrillos, y pagarán una multa de $ 100 á $ 500, según la importancia del contrabando, conmutable en arresto en la proporción legal. Los que estén en los casos de los puntos 3º y 4º perderán los objetos del contrabando y pagarán una multa de $ 50 á $ 200, conmutable en arresto también en la proporción legal. Los que estén en el caso del punto 5º perderán los vehículos. A los que estén en el caso del punto 6º se les aplicarán las penas que les corresponden conforme al Título 9º del Código Penal; y á los cómplices auxiliadores ó encubridores de que habla el punto 7º una pena que no sea menor de la mitad, ni más de las dos terceras partes de la pena que merezca el autor ó autores.
Decreto 310 de 1898 →Vigente
Artículo 2
Los Individuos Que Estén El Caso Del Punto 1º Del Artículo Anterior Sufrirán Las Penas Que El Código Fiscal Señala Á Los Contrabandistas De Mercancías Extranjeras
Decreto 310 de 1898 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reposición del fraude a la venta de Cigarrillos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.