Micelio

Artículo 29

El Secretario General Está Encargado De Asegurar La Orientación Técnica Y Continuidad En La Prestación De Los Servicios Y La Ejecución De Los Programas De La Empresa

Decreto 541 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario General está encargado de asegurar la orientación técnica y continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas de la Empresa. Son funciones del Secretario General

a)

Servir de Secretario de la Junta General de Socios y de la Junta Directiva:

b)

Atender bajo la dirección del Gerente, y por conducto de las distintas dependencias de la Empresa, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;

c)

Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Empresa y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar la actividad de las distintas dependencias;

d)

Autorizar con su firma los actos del Gerente; el Elaborar o revisar las proyectos de decretas, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación de la Junta General de Socios, de la Junta Directiva y del Gerente; f) Tramitar y llevar a consideración del Gerente los contratos que éste debe suscribir; g) Informar periódicamente al Gerente o a solicitud de éste sobre el despacho de los asuntos de la Empresa y el estado de ejecución de los programas de la misma; h) Ejercerlas demás funciones que el Gerente le delegue o encargue. CAPITULO VI Balance, operaciones, pérdidas, utilidades y reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 541 de 1977