Micelio

Artículo 19

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La primera persona que introduzca a un Departamento una especie nueva de peces, propia para aguas de una temperatura media de diez y seis grados centígrados, a las tres de la tarde, tendrá derecho a que la Nación le reconozca el valor de todos los gastos que haga hasta obtener en el lugar del destino la procreación o nacimiento de un número no inferior a cincuenta individuos de tal especie.

La Nación no pagara en ningún caso suma mayor de mil pesos ($ 1.000) por cada especie de peces, y el pago se hará solamente después del año de 1927, cuando haya obtenido la reproducción indicada en el inciso anterior y mediante los requisitos y comprobaciones que se exigen en los incisos siguientes.

Para obtener el pago de que tratan los incisos anteriores, es menester una resolución favorable del Ministerio de Industrias, en la cual se declaren satisfechas las exigencias ya anotadas, la de que la nueva especie de peces constituye un Artículo alimenticio o industrial, y la de que se han dado todas las comprobaciones necesarias, en conformidad con el decreto reglamentario del Ejecutivo Nacional.

La Nación podrá exigir el reembolso de la suma pagada si la persona que la cobra o sus sucesores no vendieren siquiera a cinco personas domiciliadas dentro del respectivo Departamento, a precio de costo hasta el día de la venta y un 10 por 100 más, individuos de la especie de peces que haya introducido, o huevos de los obtenidos en el país, que tengan la necesaria virtualidad vital para hacer nuevos viveros.

El precio de costo y las demás exigencias para la vulgarización de las especies de peces introducidas, serán indicados por el introductor y señalados por los funcionarios que determine el decreto reglamentario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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