Micelio

Artículo 1

En Atención A La Autorización Conferida Por La Ley 40 De 1930, Que Ordena Sostener Doce Becas A Favor De Jóvenes Nativos De Las Islas De San Andrés Y Providencia, Destínanse Siete De Estas Becas Para Jóvenes Varones Que Hagan Sus Estudios En La Universidad De Cartagena O En La Escuela Normal De Institutores De La Misma Ciudad, Y Cinco Becas Para Señoritas, Que Cursen En El Colegio De La Sagrada Familia, De San Andrés

Decreto 402 de 1931 · POR EL CUAL SE DESIGNAN PROVISIONALMENTE LOS PLANTELES DE EDUCACION EN DONDE DEBEN HACER SUS ESTUDIOS LOS BECADOS NACIONALES DE LAS ISLAS DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En atención a la autorización conferida por la Ley 40 de 1930, que ordena sostener doce becas a favor de jóvenes nativos de las islas de San Andrés y Providencia, destínanse siete de estas becas para jóvenes varones que hagan sus estudios en la Universidad de Cartagena o en la Escuela Normal de Institutores de la misma ciudad, y cinco becas para señoritas, que cursen en el Colegio de la Sagrada Familia, de San Andrés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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