Micelio

Artículo 15

Decreto 4530 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Gobernabilidad Territorial. Son funciones de la Dirección de Gobernabilidad Territorial, las siguientes

1.

Promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, así como los procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.

2.

Asesorar, dirigir y coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del Gobierno Nacional sobre descentralización política, ordenamiento territorial y gestión territorial. Promover el desarrollo endógeno territorial y social de las entidades territoriales que conduzca al fortalecimiento de los principios estructurales de la descentralización política y al afianzamiento de la gobernabilidad.

3.

Asesorar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para el fortalecimiento de la descentralización y propender por la aplicación de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la Nación, los Departamentos, Distritos y municipios, según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los requerimientos efectuados por estos y según su capacidad administrativa y fiscal.

4.

Apoyar la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas para prevenir y controlar, situaciones de riesgo que vulneren a la población y autoridades civiles en coordinación con la fuerza pública.

5.

Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en las materias de su competencia y en relación con el componente territorial.

6.

Asesorar, apoyar y velar por la conservación y restablecimiento del orden público en el territorio nacional, para lo cual y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministro en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, podrá coordinar las actividades con los gobernadores y alcaldes, así como organizar las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin, de conformidad con la ley.

7.

Velar por el adecuado cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las entidades territoriales y a las entidades administrativas de integración territorial.

8.

Promover y liderar mediante procesos de concertación, la definición precisa de competencias y límites de las entidades territoriales, cuando exista conflicto entre ellas y recibir la información de deslinde de las entidades territoriales que le remita el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces.

9.

Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre inminentes violaciones a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes.

10.

Promover la incorporación del componente de convivencia y seguridad ciudadanas en los Planes de Desarrollo regional y local, con el fin de afianzar la política pública en esta materia y generar condiciones sostenibles de gobernabilidad.

11.

Coordinar las acciones dirigidas a la formulación e implementación de la política de Lucha contra la Trata de Personas.

12.

Promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de los mandatarios seccionales y locales en materia de atención a la población desplazada.

13.

Fortalecer los mecanismos para que se formulen e implementen los Planes Integrales Unicos en materia de Atención a la Población Desplazada.

14.

Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.

15.

Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.

16.

Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.

17.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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