Deber de recordar. Las causas y mecanismos de dominación de un pueblo forman parte de su historia y pueden contribuir a garantizar el derecho de no repetición así como a superar formas estructurales de opresión y discriminación. Por ello, y en cumplimiento del deber de recordar que incumbe al Estado, se preservarán los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los Derechos Humanos e Infracciones al DIH, incluyendo y particularizando aquellas que involucran a las mujeres indígenas y afectan su papel vital para estos pueblos. Estas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y deben contemplar, entre otras, las siguientes
Garantizar que las iniciativas de memorias realizadas por los pueblos y organizaciones indígenas sean objeto de un proceso sistemático de publicidad, promoción y apoyo.
Instituir una política que desarrolle el principio según el cual, las iniciativas de memoria deben partir del reconocimiento de las víctimas, a través de una metodología de esclarecimiento de la verdad y emprendimiento de memoria desde la perspectiva de las propias víctimas y los actores locales y comunitarios.
Garantizar la participación permanente y activa de las víctimas en las acciones contempladas en la política pública de derechos humanos y memoria histórica.
Implementar estrategias de conservación de archivos, documentos y otros medios orales y escritos de permanencia de la memoria.
Promover acciones e iniciativas públicas y privadas de memoria histórica desde la historia vivida y sentida de los pueblos indígenas.
Garantizar el acceso público a las investigaciones y documentos sobre la violación a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH de los pueblos indígenas.
Promover y apoyar iniciativas académicas de indagación sobre aspectos del conflicto armado y otras formas de violencia sistemática y masiva a partir de la memoria de las víctimas.
Prestar colaboración para garantizar ejercicios de capacitación institucional como garantía de no repetición.
Adoptar la Directiva número 001 de febrero de 2010 de la Procuraduría General de la Nación, adaptada a las tradiciones de los pueblos indígenas, la cual será de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado.
Fomentar a través de los programas y entidades existentes, la investigación histórica sobre el conflicto armado en Colombia, su impacto diferenciado en las víctimas de que trata el presente decreto y contribuir a la difusión de sus resultados, para lo cual se diseñaran instrumentos en su propia lengua.
Recopilar los testimonios orales individuales y colectivos correspondientes a las víctimas de que trata el presente decreto y realizar exposiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los Derechos Humanos y la importancia de que estos les sean respetados a las víctimas.
El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación de los entes territoriales certificados, con el fin de garantizar la recuperación de la memoria de los pueblos indígenas, en especial para las víctimas de las que trata el presente decreto, con la participación de las comunidades promoverá acciones educativas en materia de memoria histórica y reparación individual y colectiva de los pueblos indígenas.
El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación de los entes territoriales certificados, con el fin de garantizar una educación pertinente para toda la población, fomentará desde un enfoque histórico cultural de derechos fundamentales y colectivos de los pueblos indígenas, al igual que los Derechos Humanos y DIH, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la restitución y el ejercicio pleno de los derechos y que desarrollen competencias ciudadanas y científico-sociales en los niños, niñas y adolescentes del país, y propendan a la reconciliación y la garantía de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos.
El deber de memoria del Estado se encuentra enmarcado en el respeto a las formas de transmisión de memoria indígena, en especial las tradiciones orales propias de estos pueblos.