Micelio

Artículo 155

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El protesto debe ser agregado a la letra o contener una copia de ella y debe permanecer en manos del notario ante el cual se hace.

El protesto debe especificar:

1° E1 tiempo y lugar de la presentación;

2° La constancia de haberse presentado la letra y la manera como se ha hecho la presentación;

3° La causa o razón del protesto;

4° La petición hecha y la respuesta dada, si se diere el hecho de que el girado o aceptante no ha sido hallado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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