Micelio

Artículo 15

El Articulo 39 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 39

Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El articulo 39 del Decreto - Ley 955 de 1970 queda así: Artículo 39. Detención preventiva. Cuando el delito por el cual se procede tenga señalada una pena máxima de cuatro años de arresto, o el valor del contrabando exceda de cien mil pesos, o cuando la pena señalada sea de prisión, o de presidio en caso de conexidad, el juez decretara la detención preventiva del sindicado, si resultare contra por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad, o un indicio grave de que ha actuado como autor o partícipe del hecho que se investiga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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