Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Solicitud Del Ministerio De Obras Públicas, Girará A Favor Del Tesorero General De La Nación, En Su Carácter De Tesorero Del Fondo, Las Sumas Que Figuren En El Presupuesto Nacional Con Destino Al Mismo Fondo, O Que Se Hayan Votado Para La Atención De Carreteras Nacionales O Para Auxiliar Las De Otras Entidades Públicas, Giro Que Se Hará Con Sujeción A Los Acuerdos Mensuales De Gastos

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por solicitud del Ministerio de Obras Públicas, girará a favor del Tesorero General de la Nación, en su carácter de Tesorero del Fondo, las sumas que figuren en el Presupuesto Nacional con destino al mismo Fondo, o que se hayan votado para la atención de carreteras nacionales o para auxiliar las de otras entidades públicas, giro que se hará con sujeción a los acuerdos mensuales de gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1967