°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por solicitud del Ministerio de Obras Públicas, girará a favor del Tesorero General de la Nación, en su carácter de Tesorero del Fondo, las sumas que figuren en el Presupuesto Nacional con destino al mismo Fondo, o que se hayan votado para la atención de carreteras nacionales o para auxiliar las de otras entidades públicas, giro que se hará con sujeción a los acuerdos mensuales de gastos.
Artículo 5
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Solicitud Del Ministerio De Obras Públicas, Girará A Favor Del Tesorero General De La Nación, En Su Carácter De Tesorero Del Fondo, Las Sumas Que Figuren En El Presupuesto Nacional Con Destino Al Mismo Fondo, O Que Se Hayan Votado Para La Atención De Carreteras Nacionales O Para Auxiliar Las De Otras Entidades Públicas, Giro Que Se Hará Con Sujeción A Los Acuerdos Mensuales De Gastos
Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.