Micelio

Artículo 38

Son Funciones Del Director General Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar; A) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal Del Instituto Y Las Funciones Y Programas De Este; B) Ejecutar O Celebrar Todos Los Actos Y Contratos Que Deban Celebrarse Por El Instituto, Sometiendo A La Aprobación De La Junta Directiva Aquellos Que Impliquen Desembolsos U Obligaciones De Valor De Cien Mil Pesos O Más

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; a) dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y las funciones y programas de este; b) ejecutar o celebrar todos los actos y contratos que deban celebrarse por el instituto, sometiendo a la aprobación de la Junta Directiva aquellos que impliquen desembolsos u obligaciones de valor de cien mil pesos o más. Y todos aquellos que asilo requieran de acuerdo con la ley, los Decretos reglamentarios y los presentes estatutos; c) rendir a la oficina de planeación del Ministerio de Salud pública, en la forma que esta lo determine, informes sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan al instituto; d) rendir al presidente de la República, a través del Ministro de Salud Publica, informes generales y periódicos particulares cuando se le soliciten, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad, y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la politica del gobierno; e) constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales, sometiendo su designación a la aprobación de la Junta Directiva en los actos de que trata el ordinal j) del artículo 27 de estos estatutos f) delegar en otros funcionarios del instituto, el cumplimiento de funciones o actos que señale la Junta Directiva y con las formalidades que ella establezca; g) proponer a la Junta Directiva modificaciones a la organización interna del instituto, y la creación o suspensión de cargos que estime conveniente; h) someter a la aprobación de la junta los nombramientos o remociones que a esta corresponda aprobar; i) nombrar y remover libremente, con sujeción a las normas legales que rigen la materia, los empleados cuyo nombramiento o remoción no estén sujetos a la aprobación de la junta; j) dictar el reglamento interno de trabajo; k) conceder vacaciones, permisos y licencias a los funcionarios y empleados del Instituto, e imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas sobre la materia; l) presentar a la Junta Directiva, en la época que señale el reglamento, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos; ll) velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto; m) presentar a la Junta Directiva, en la época en que esta señale, balances y estado de las operaciones e inventarios de los bienes del instituto; n) convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estimar conveniente; o) imponer las multas o sanciones contempladas en la ley 75 de 1968; p) las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por la ley, los reglamentos, o los acuerdos de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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